Cómo hacerse autónomo por horas. ¿Es posible?

Es un supuesto común preguntarse si uno puede hacerse autónomo durante unas horas y controlar mejor los gastos. Igual que podemos encontrar ofertas de trabajo que solo son por horas.

La pregunta es lógica, ¿es necesario darse de alta como autónomo para unas pocas horas? La respuesta es no. La Seguridad Social sólo acepta la cotización por jornada completa y el mes entero.

¿Existen alternativas a darse de alta por horas?

Es posible trabajar por cuenta propia y no tener que darte de alta como autónomo. Sin embargo, hay unos requisitos básicos (los pone Hacienda) para que esta situación se considere legal. Uno de ellos es que no se podrá superar una  facturación superior al salario mínimo interprofesional en un periodo de tiempo concreto.

Un supuesto común

Carlos es periodista en un periódico local a jornada completa, dándolo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, le han ofrecido una colaboración en una televisión para participar como tertuliano semanalmente.

Por cada programa cobra 250€, pero para pagarle tiene que emitir una factura con IVAe IRPF. Carlos empieza a ganar seguidores y le proponen acudir a otro programa en el que le pagan 350€.  En total suponen unos ingresos extra de 600€ a la semana, lo que complementa lo que cobra en el periódico. La cuota de autónomos en 2018 es de 275€, por lo que de momento le compensa pagar. 

Pero además ESTÁ OBLIGADO. Actualmente nuestra Ley no permite la posibilidad de acogerse a un régimen de autónomos por horas ya que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) solo permite la cotización por meses y para jornadas completas.

Una solución (temporal): la tarifa plana

Se abren dos opciones aquí. Carlos, si no ha trabajado antes como autónomo,  puede darse de alta en el régimen de autónomos acogiendose a la tarifa plana de 50 euros para los primeros meses de actividad.

Si ha trabajado previamente como autónomo no puede beneficiarse. La Ley indica que estás obligado a darte de alta en el RETA si ejerces una actividad económica lucrativa (que te dé dinero) de forma habitual, personal y directa, sin que medie un contrato de trabajo.

No importa que solo trabajes 6 días a la semana o tres tardes a la semana, estás ejerciendo tu trabajo de forma habitual. 

Esperamos que os haya servido!!

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