
¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
El Derecho Administrativo es una rama del derecho, es decir, del ordenamiento jurídico, que regula todo lo relativo a la administración pública, es decir, a cómo se administra y organiza el Estado.
La administración pública por lo tanto se integra dentro del poder ejecutivo, donde se incluye el Gobierno de la nación, y tiene la funcion de administrar las distinas partes del Estado.
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De esta manera, el Derecho Administrativo se encarga de regular los actos administrativos y sus diferentes tipos y los reglamentos y sus clases, entre otros.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
El Derecho Administrativo es una rama del derecho que tiene carácter público y común, que regula la organización y el conjunto de actividades que desarrollan las Administraciones Públicas. Sus características son estas:
- Es un complejo sistema de normas que se caracterizan por su unidad, coherencia y suficiencia.
- Es de carácter público, lo que significa que la norma administrativa impone una conducta de carácter necesario a todos los ciudadanos. Al ser de carácter publico las normas administraticas, su cumplimiento es común para todos.
- Tiene carácter común: regula todas relaciones jurídicas de los sujetos destinatarios con la Administración Pública. Por ello, es un Derecho que no depende de ningún otro para cubrir sus propios vacíos legales.
¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
La Constitución al ser la ley suprema del ordenamiento jurídico, es la primera de las fuentes del Derecho Administrativo. Por debajo de la Constitución se situa el Derecho Internacional integrado por los Tratados Internacionales y, justo por debajo de este, la Ley.
Este principio de jerarquía se aplica también en otras ramas del Derecho. Sin embargo, en el Derecho Administrativo la jerarquía continua.
EL REAL DECRETO-LEY
Se regula en el art. 86.1 de la CE. En su virtud, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.
No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
EL REAL DECRETO LEGISLATIVO
Son disposiciones con valor de ley dictadas por el Gobierno previa habilitación expresa de las Cortes Generales, siendo este un elemento diferencial respecto a los Decretos- Leyes, pues la habilitaciones para dictar estos últimos proviene directamente de la Constitución; en cambio, el Decreto-Legislativo es fruto de una delegación de las Cortes en favor del Gobierno.
Su existencia se explica como una forma de delegar en el Gobierno la confección técnica de normas complejas, una vez que las auténticas decisiones políticas han sido ya tomadas por las Cortes. El artículo 82.2 CE establece dos tipos de Decretos-Legislativos:
- Textos articulados: Son autorizados por una ley de bases que establece las líneas generales de la regulación de una materia donde las opciones políticas ya figuran en la misma al objeto de que el Gobierno desarrolle en un Texto articulado.
- Textos refundidos: se autorizan por una ley de delegación para unificar en un solo texto la regulación de una materia que se encuentra dispersa en diversas normas.
EL REGLAMENTO
Es norma escrita procedente de la AP con rango inferior a la ley.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Como ocurre con otras ramas del Derecho, el Administrativo suele dividirse en dos partes; la primera, con contenido general e introductorio, y la segunda, con contenido especial o específico.
Sin embargo, con el Grado en Derecho y el Plan Bolonia las universidades han fragmentado un poco más el contenido de la asignatura en 3 partes. Aun así, el contenido sigue siendo el mismo, por lo que dentro de la primera parte se estudia:
I: Administración Pública y Derecho Administrativo: La administración pública. Concepto de derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo.
II: Sistema de Administraciones Públicas: Tipología de las administraciones publicas y organización administrativa.
III: La actuación administrativa: El acto administrativo. El procedimiento administrativo.
IV: Las garantías de los ciudadanos: La revision de los actos de la administración en vía administrativa. Jurisdicción y el proceso contencioso-administrativo.
En la segunda parte se estudia:
I: Formas de la acción administrativa: La tipología de la actividad administrativa: la policía. Potestad sancionadora de la administración. La actividad administrativa de fomento. La actividad administrativa de servicio público.
II: Régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas: Los bienes de la administracion: el dominio publico.
III: Garantías patrimoniales de los ciudadanos: La expropiación forzosa. La responsabilidad patrimonial de la administración.
IV: Contratación de las Administraciones Públicas: La contratación administrativa. Otros contratos del sector publico.
V: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: El empleo publico.
Y por último, en la tercera parte se estudia:
I: Derecho Administrativo Económico: la intervención del Estado en la Economía: Origen y evolucion, la constitución economica, la distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas en materia económica, el orden económico de la union europea.
Derechos y libertades económicas individuales: la propiedad privada, la libertad de empresa y la libertad de elección de profesión y oficio. Potestades de intervención pública en la economía: la iniciativa económica publica, la empresa publica, la reserva de recursos y servicios esenciales, la intervención de empresas.
II: Derecho de la ordenación del territorio y urbanístico: La ordenación del territorio y el derecho urbanístico: los planes de ordenación del territorio. El planeamiento urbanístico: naturaleza reglamentaria del plan, el planeamiento general, el planeamiento de ejecución, limites a la potestad de planeamiento.
La propiedad urbana: contenido esencial del derecho de propiedad y la función social en la propiedad del suelo, la clasificación y calificación del suelo, el aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo, la reparcelación, la valoración del suelo. La ejecución del planeamiento. La licencia urbanística: deber de conservación y declaración de ruina. La disciplina urbanística: el ilícito penal y la infracción urbanística.
III: Derecho ambiental: El derecho a un medio ambiente adecuado:Origen y evolución del Derecho ambiental, la regulación del medio ambiente en el ordenamiento jurídico español. Las técnicas de control ambiental: la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica, el procedimiento de evaluación estratégica simplificada, el control integrado de la contaminación, la responsabilidad por daños ambientales. La legislación ambiental sectorial: el patrimonio forestal, los espacios naturales protegidos y las aguas continentales y marítimas.
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