EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA

Hola a todos!! hoy explicamos el ejercicio del comercio por persona casada en el Derecho Mercantil.

El Código de Comercio mantiene un régimen de IGUALDAD tanto para el hombre como para la mujer para el ejercicio del comercio. Sin embargo, cuando contraen matrimonio, debe establecerse un régimen matrimonial puede tener EFECTOS sobre los bienes que adquieren los conyuges.

El video de este tema lo puedes encontrar aquí dentro 

Imagina que dos personas contraen matrimonio: como ya sabemos, si no se dispone otra cosa se establece un régimen GANANCIAL, es decir, todos los bienes pertenecen por mitades a cada uno de los conyuges.

Por eso, si uno de los dos cónyuges ejerce el comercio, ¿sobre qué bienes puede disponer el cónyuge comerciante? ¿Qué alcance tiene su responsabilidad? Es aquí donde nacen los principales problemas. El ejercicio del comercio por persona casada es muy importante ya que permite proteger los bienes conyugales.

EL RÉGIMEN MATRIMONIAL DEL EMPRESARIO MERCANTIL

Por eso, existe una prelación, una jerarquía, por la cual ha de atenderse primero a los PACTOS que se hagan en capitulaciones matrimoniales (acuerdo por el cual los cónyuges quieren modificar el régimen de gananciales o cambiarlo a otro régimen, como el de separación de bienes).

Si no hay ese acuerdo, esas capitulaciones matrimoniales, el Código de Comercio establece un REGIMEN SUPLETORIO en los art. 6 a 11 donde será necesario el CONSENTIMIENTO del cónyuge NO COMERCIANTE. Lo vemos poco a poco para que quede claro. 

Existen bienes en el matrimonio que pueden pertenecer al cónyuge no comerciante y, por ello, éste puede negarse a que el cónyuge que sí lo ejerce pueda disponer de él. Imagínate que vas al banco a realizar una hipoteca sobre la casa que tienes en común con tu cónyuge.

El que no se dedica al comercio tiene ciertos derechos para PROTEGER lo que le pertenece (la mitad de la casa). Por eso, el artículo 6 establece que “en caso de ejercicio del comercio por una persona casada quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos a las resultas del mismo”.

Lo que nos dice este artículo es que el cónyuge comerciante puede disponer de los bienes que haya adquirido como resultado del ejercicio del comercio, aunque, si no hay capitulaciones matrimoniales recuerda que dichos bienes pasan a ser gananciales. 

EL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE NO COMERCIANTE

Lo que nos dice este artículo es que el cónyuge comerciante puede disponer de los bienes que haya adquirido como resultado del ejercicio del comercio, aunque, si no hay capitulaciones matrimoniales recuerda que dichos bienes pasan a ser gananciales. 

Sin embargo, en este caso, para disponer de los bienes gananciales es necesario tener el CONSENTIMIENTO del cónyuge no comerciante, según el art. 6, que puede ser un consentimiento expreso o presunto (art. 7 y 8). Será presunto cuando el cónyuge no comerciante sepa que el otro se dedica al comercio y no se oponga expresamente. 

Por ello, el cónyuge NO COMERCIANTE puede proteger sus intereses oponiéndose a que los bienes gananciales (recuerda, la mitad de todo) queden afectos a la actividad del comercio. Así, se rompe con las presunciones de los art. 7 y 8, pero debe constar en escritura pública y realizarse la inscripción en el Registro Mercantil.

Con esta oposición, lo que consigue el cónyuge no comerciante es proteger los bienes gananciales no adquiridos como resultado del ejercicio del comercio del otro cónyuge. 


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