Artículo escrito por Sebastián Gamero, Doctor en Derecho y socio del despacho Bufete Gamero.

El Pleno del Tribunal Supremo da marcha atrás.

Ya tenemos la sentencia de los gastos de la hipoteca. La semana pasada en el post de los gastos de reclamación de la hipoteca analizamos las claves de la sentencia y cómo podía afectar al Derecho de los Consumidores.

 Hoy lunes 5 de noviembreel Tribunal Supremo decide sobre tres cuestiones muy importantes:

  • Quién es el sujeto pasivo del impuesto (quién paga)
  • Si la sentencia tiene efectos retroactivos o no (si cualquiera puede pagar)
  • A quien hay que reclamar

Hoy se decide por lo tanto el destino de miles de millones de euros. Hoy se decide qué ocurre con el denominado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Porqué es tan importante esta sentencia?

La sentencia del pasado 18 de octubre puso en vilo a todo el sistema bancario. Es una sentencia pionera en España, ya que anteriormente la Sala Contencioso Administrativa del Supremo se posicionaba a favor de la banca.

Con esta sentencia se declara nulo el artículo 68 del Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, relativo al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

Sin embargo, 24 horas después se toma una decisión insólita y nunca antes realizada de convocar al Pleno del Tribunal Supremo para estudiar el caso y unificar doctrina. Esto ha sido interpretado por muchos como una desautorización a la Sala Segunda que dictó la sentencia del 18 de octubre. 

¿Qué quiere decir que el impuesto es nulo?

Quiere decir que desde el 18 de octubre, el sujeto pasivo del impuesto CAMBIA, siendo el banco el que ha de pagar el impuesto. ¿La consecuencia? Se abre la puerta a miles de reclamaciones para la devolución de lo pagado, que de media puede estar entre 2000 y 6000 euros. 

Todo apunta a que pronto se va a realizar una reforma de la Ley Hipotecaria, en donde se aclarará quién es el responsable de pagar el impuesto, pero hasta entonces toca esperar. 

¿Quién tiene que pagar el impuesto desde hoy?

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo da un giro inesperado y no mantiene la firmeza de la resolución. La banca obtiene una resolución favorable.

Esto quiere decir que desde hoy el obligado a pagar el impuesto sigue siendo el consumidor.El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a decidido por 15 votos a favor frente a 13 en contra.

Con esto, se desautoriza el criterio de la Sección Segunda, pero no sabemos si se mantiene como nulo el artículo 68 del Reglamento segun la sentencia del pasado 18 de octubre. 

Con esto, desde hoy el impuesto lo pagarán los consumidores, hasta que la sentencia sea examinada. La sentencia crea un clima de inseguridad jurídica sin precedentes. 

¿Tiene efectos retroactivos la Sentencia o no?

Esto se refiere a si la decisión afecta a las hipotecas pasadas, e incluso cuántos años atrás, o si únicamente se aplicará a partir de ahora. 

Lo primero que debes saber es que se trata de un TEMA FISCAL, ya que la devolución del impuesto ha de tramitarse ante hacienda, no ante el banco.

Por ello, todas las deudas fiscales prescriben a los 4 años. Esto quiere decir que de entrada sólo se pueden reclamar aquellas deudas que no han prescrito, es decir, el plazo máximo para recurrir es 4 años hacia atrás desde la publicación de la Sentencia,  18 de octubre.

Por lo tanto, podrán reclamarse El pleno del Tribunal Supremo aquellos impuestos que se hayan pagado desde el 18 de octubre de 2014 en adelante.

Por ello, si la sentencia hubiese tenido efectos retroactivos, se podrían reclamar TODOS LOS IMPUESTOS, independientemente de la fecha en que se hubiesen pagado.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo ha decidido mantener el criterio antiguo, siendo el obligado al pago el consumidor.

La sala considera que los 3 casos que daban la razón a los clientes (las sentencias de 18 de octubre y 21 de octubre) son casos aislados frente a la doctrina que ha mantenido el Tribunal Supremo durante 20 años. 

Los motivos del acuerdo del Pleno

Por un lado, los que están a favor del cambio de doctrina, es decir, a favor de que el impuesto lo pague la banca, basan sus razones en que JURÍDICAMENTE el que tiene interés en que se celebre la escritura de la hipoteca es el banco, quien además obtiene el derecho a ejecutar la hipoteca si el cliente deja de pagar.

Por otro lado, los que están en contra del cambio de doctrina, es decir, los que mantienen que el impuesto lo debe pagar el cliente. Estos defienden que desde el punto de vista ECONÓMICO, el interesado no es otro que el cliente, que necesita el préstamo para poder adquirir su vivienda. 

Nuestra opinión sobre los gastos de la hipoteca

La votación no ha podido estar más justa. Eso lo hemos comprobado. Al final del día, toca decidir entre un criterio económico o un criterio jurídico. 

Las consecuencias de elegir el criterio económico han supuesto la salvación tanto de la banca como de la hacienda autonómica. Esto se debe a que, de haberse confirmado la sentencia con efecto retroactivo, las haciendas públicas de cada comunidad autónoma tendrían que devolver aproximadamente casi 30.000 millones de euros. Dinero que no tienen.

Además, este dinero a su vez se lo tendrían que reclamar a la banca, quien tampoco podría hacer frente a esta cantidad, al menos sin un hipotético rescate bancario. Por ello, es nuestra opinión que el acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 6 de noviembre lo que consigue es TIEMPO. Tiempo para que la banca pueda conseguir ese dinero (probablemente subirán los tipos de interés de las nuevas hipotecas o recurrirán a las antiguas comisiones de apertura) y para que la hacienda pública pueda hacer lo mismo. 

Jurídicamente, esta decisión sigue vulnerando los Derechos de los Consumidores, por lo que aún queda vía de recurso. Por ello, no resulta claro qué consecuencia es mejor: evitar un desastre económico sin precedentes o garantizar el Estado de Derecho. 

¿Qué hacer desde ahora con los gastos de la hipoteca?

Por el momento habrá que esperar a que las organizaciones y asociaciones de consumidores reclamen ante el Tribunal Constitucional y la Justicia Europea en Estrasburgo.

Sin embargo, los consumidores PODRAN SEGUIR RECLAMANDO al estar ante una cláusula abusiva ante los Tribunales Civiles. 

 

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