SEBASTIÁN GAMERO

Acerco el Derecho a personas y empresas. Soy Doctor en Derecho y abogado en ejercicio. Puedes encontrar más información sobre mí en www.bufetegamero.com   

NO PUEDO PERMITIRME PAGAR UN ABOGADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Lo primero que debes saber es que nuestra Constitución garantiza que todas las personas tengan derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad.

Nuestra Constitución Española afirma en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este Derecho que tienen todos, el de pedir un abogado de oficio, se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y es aplicable en todos los procedimientos que se hagan en España, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, ya sea de primera instancia, apelación, casación o incluso los recursos de amparo constitucional.

Como nosotros estamos en Andalucía,  la justicia gratuita está regulada por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero,  por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Te hacemos un resumen del artículo  6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se recoge las prestaciones de la justicia gratuita, es decir, lo que incluye al solicitar un abogado de oficio:

  • Orientación gratuita que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica  de los Colegios de Abogados.
  • Asistencia de Abogado a las personas detenidas o presas.
  • Defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.

Además, si eres víctima de violencia de género tienes además derecho a:

  • La libre elección de abogado.
  • Solicitar una segunda opinión.

¿QUÉ ES UN ABOGADO DE OFICIO?

Un abogado de oficio es un profesional de la abogacía, con una carrera universitaria en Derecho y un título que le habilita para ejercer ante los tribunales de justicia. 

No es un tipo de abogado ni mejor ni peor que un abogado tradicional, sino que es un abogado que puede defenderte en aquellos casos en que no puedas permitirte pagar a un abogado. 

Los abogados que normalmente se apuntan al turno de oficio son abogados que tienen tiempo para poder hacerlo, y lo hacen con mucha dedicación y esfuerzo. 

Tu no tienes que preocuparte por nada, ya que es la Administración Pública quien le paga sus honorarios por defender tu caso. Los abogados de oficio se regulan en España en la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG), y su reglamento aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (RAJG).

¿QUIÉN ASIGNA UN ABOGADO DE OFICIO?

Son los Colegios de Abogados los que regulan y organizan, a través de sus Juntas de Gobierno, el turno de oficio. Así, te garantizas que siempre vas a tener disponible una asistencia y defensa gratuitas.

Así, cada Colegio de Abogados distribuirá a los distintos abogados según el criterio que se establezca en su Junta de Gobierno, y esta lista, al ser pública, podrá ser consultada por todos los que soliciten un abogado de oficio.  

¿Qué cubre un abogado de oficio? TODO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL que sea necesario, comprendiendo todas sus fases e instancias y recursos. 

¿CÓMO SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO EN ESPAÑA?

Si el procedimiento judicial aún no ha empezado

Debes ir a cualquier colegio de abogados (te asesorarán previamente) y  rellenar una solicitud de asistencia jurídica gratuita indicando que tipo de procedimiento desea iniciar, partido judicial, así como los datos de la parte contraria (nombre, apellidos y domicilio).

Tomamos como modelo el formulario de la Junta de Andalucía, si pinchas en la imagen puedes descargártelo entero:

rellenar formulario justicia gratuita

Si el procedimiento judicial ya ha empezado y te han citado por el Tribunal:

Debes acercarte al Tribunal que lleva tu caso (por ejemplo, si es el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla, debes ir al edificio donde está ese Juzgado y preguntar en que parte se encuentra el número 12) y comparecer ante el mismo o presentar escrito ante el Juzgado Decano de su domicilio, dirigido al órgano judicial que conoce del proceso.

En ambos casos debes solicitar la suspensión de los plazos y adjuntar el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmado y cumplimentado en su totalidad, para que el Juzgado lo traslade  al Colegio de Abogados.


▷PRESTA ATENCIÓN : solo se interrumpen los plazos procesales si se solicita ante el Juzgado o Tribunal. Si la solicitud la realizas ante el Colegio de Abogados no se interrumpen los plazos procesales.

¿DÓNDE PUEDO SOLICITAR UN ABOGADO DE OFICIO?

Si no sabes donde pedir un abogado de oficio, por ejemplo, si vas a solicitarlo en Sevilla, puedes hacerlo en estos lugares:

Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados
Plaza Letrados de Sevilla.
(Palacio de Justicia Planta Baja). 41004 – Sevilla

Y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuitasita en:

C/ Plaza de la Contratación, nº 3.  41004 – SEVILLA

Si no estas en Sevilla o si tu caso ocurre en otro lugar, puedes pedir la justicia gratuita en cualquier dependencia judicial y en cualquier Colegio de Abogados de TODA ESPAÑA. Haz clic aquí y busca el colegio de abogados más cercano a tí.

¿QUIÉN PUEDE ACUDIR A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

En primer lugar, debes saber que no todos pueden acudir a la Justicia Gratuita. Debes cumplir una serie de requisitos.

A) Persona física que solicita un Abogado de Oficio

Podrás solicitar la asistencia jurídica gratuita o un abogado de oficio si eres una persona física mediante la presentación del formulario correspondiente (arriba tienes un enlace). Sin embargo, no basta con la solicitud, debes acompañar documentos que justifiquen la insuficiencia de recursos económicos, es decir, que no tienes ingresos suficientes.

Son personas físicas:

  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Si estas en uno de los anteriores, y no tienes recursos para pagar un abogado, podrás solicitar la justicia gratuita si la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar,no supere los siguientes umbrales en este año :

  Unidad familiarIPREM   

 

(Indicador público de renta de efectos múltiples)

  Un miembro2 veces IPREM
  Dos o tres miembros2,5 veces IPREM
  Más de cuatro3 veces IPREM

Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM (32.270,15.- € al año por unidad familiar).

Sin embargo, no tienes que demostrar que no tienes recursos para litigar si:

  • Eres víctima de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación  o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Eres menor de edad o con discapacidad, en los procesos que los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Eres una persona que ha sufrido un accidente y tiene secuelas que te impiden realizar su actividad profesional, necesitando ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

B) Persona jurídica (sólo Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones) solicitante de asistencia jurídica gratuita:

  • Podrá solicitarla mediante la presentación del formulario correspondiente con los documentos que justifiquen la insuficiencia de recursos económicos.

Solo podrán acogerse a la justicia gratuita:

  • Las asociaciones de utilidad pública.
  • Las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.

Se considera que las personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 3 veces el IPREM (19.170,39 €).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR PARA PEDIR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

Si no sabes como pedir un abogado de oficio, lo que necesitas es presentar un modelo original normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

Una vez marcadas dichas casillas  no será necesario aportar ninguna otra documentaciónsalvo circunstancias especiales (P. ej.: Trabajadores aportaran las 3 últimas nóminas, autónomos modelos trimestrales de IRPF/IVA, etc..) para lo cual si no lo aportan con la solicitud serán requeridos de la documentación complementaria necesaria.

Modelo Normalizado de Solicitud de Justicia Gratuita 

¿CÓMO SER UN ABOGADO DE OFICIO?

¿Qué requisitos necesita un abogado de oficio para ejercer?

El Consejo General de la Abogacía establece los siguientes requisitos para que un abogado pueda ejercer en el turno de oficio y pueda prestar los servicios de Justicia Gratuita: 

a) Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo y, en el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

c) Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

2. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

Habitualmente los abogados de oficio son licenciados o graduados en Derecho que prestan sus servicios además de dedicarse a sus despachos profesionales. Por ello, han debido estudiar Derecho anteriormente. Para saber que hay que estudiar para ser abogado visita nuestro post AQUI

SEBASTIÁN GAMERO

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