CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

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Antes de explicar cual es el concepto del Derecho mercantil, primero hay que saber donde se encuentra exactamente situado en nuestro sistema legal.

El Derecho puede clasificarse en dos tipos; el Derecho público, que regula aquello que tiene que ver con el Estado, y el Derecho privado, que tiene que ver con las personas y sus intereses.

Dentro de este derecho se encuentra el derecho patrimonial, que es aquél derecho de las personas que se relaciona con la economía y las actividades económicas.

A día de hoy se relaciona mucho con el emprendedor, los autónomos y el empleo, pero son cosas distintas todas ellas. 

EL DERECHO MERCANTIL DESDE LA EDAD MEDIA. ECONOMÍA Y COMERCIO

Este derecho privado patrimonial está presente en el Dª Civil, que es el tronco que regula todas las situaciones económicas de la persona.

Uno de sus posibles orígenes se encuentra edad media donde surgieron situaciones en las que el Dº Civil no encajaba bien, precisamente por el desarrollo de la economía.

Esta economía se desarrollaba en las ciudades por mercaderes, quienes traficaban mercancías mediante el dinero y el crédito. Esta actividad económica tan especial dio origen a un nuevo tipo de Derecho, el Derecho Mercantil.

Hacemos un pequeño resumen de lo expuesto:

  • el Derecho Mercantil se encuentra dentro del Derecho patrimonial (que pertenece a las personas).
  • el Derecho Mercantil nace para dar respuesta a un tipo de actividad económica especial, desarrollada por mercaderes, el COMERCIO.
  • Su nombre se identifica con un sujeto, el mercader, y su actividad profesional, el comercio. 

EL DERECHO MERCANTIL: DEL MERCADER AL EMPRESARIO, DE LA PERSONA AL HECHO

Según pasan los años, el Derecho Mercantil se incorpora en los textos legales. Por ello, empieza a ser obligatorio para todos los que lo ejercen el comercio.  Lo importante no es quien sino “el que”, es decir, el criterio objetivo.

El mercader deja de ser protagonista, porque no se puede delimitar la materia del Derecho mercantil sólo por la persona. Lo que es relevante de ahora en adelante es el ACTO DE COMERCIO, con independencia de quien lo realice. 

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